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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 490
JUNTAS, REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 490
La Suprema Corte de Justicia ha establecido en varias ejecutorias, que no determinando la Ley Federal del Trabajo un término para interponer la revisión de los actos del ejecutor, debe aplicarse supletoriamente el artículo 154, fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece al efecto, un término de 3 días. Ahora bien, no existe razón alguna para que dicho término se aplique solamente a las partes y no a las Juntas, pues de lo contrario, se dejaría al arbitrio de éstas el revisar, en cualquier tiempo, los actos del ejecutor, con perjuicio de las partes y en contravención al principio de la firmeza de los procedimientos; de manera que si esa revisión tiene lugar extemporáneamente, debe estimarse que la misma es violatoria de garantías y debe concederse la protección federal que contra ella se solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5873/41. Narváez Moreno Jacinto. 13 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.