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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 565
DESPIDO INJUSTIFICADO, LAS EXCEPCIONES CONTRA EL, DEBEN SER PROPUESTAS POR EL PATRONO, EN TERMINOS PRECISOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 565
Si la empresa demandada, al contestar la reclamación instaurada por despido injustificado, se excepcionó diciendo que los trabajadores despedidos tuvieron disgustos con sus jefes, que se tradujeron en injurias para éstos, debe decirse que la alegación de la parte demandada, por encontrarse formulada en términos tan vagos, no debe considerarse propiamente como excepción, ya que imposibilita a la parte actora para probar contra ella y no satisface los requisitos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que impone a quien contesta una demanda, la obligación de hacer una exposición de los hechos en que haga consistir sus defensas, lo cual no hizo la empresa en el caso antes indicado, dado que debió exponer concretamente, en que consistieron las injurias que imputa a los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5309/41. Díaz de León Guillermo y coagraviados. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.