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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 571
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR AL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 571
Según la fracción IX del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, un contrato de esta materia puede ser rescindido: "Por desobedecer el trabajador al patrono o a sus representantes, sin justa causa, siempre que se trate del trabajo convenido". Ahora bien, si un trabajador es injuriado y amenazado por otro, y aquél solicita el auxilio de la policía para expulsar a éste de la empresa en que ambos trabajan, y el gerente y el gerente desea que el trabajador que profirió las injurias se quede, y el otro insiste en que la policía lo saque, propiamente existe una negativa por parte del trabajador que solicitó el auxilio de la policía, a prescindir de ésta; pero debe concluirse que en estos casos, no se trata de cuestiones del trabajo convenido, sino de cuestiones de carácter puramente personal, en que está de por medio la dignidad del hombre, que el trabajador no pone ni debe poner en manos del patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3866/41. Gancedo Domingo. 14 de enero de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Relator: José María Mendoza González.