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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 572
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR PERDIDA DE LA CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 572
La pérdida de la confianza, también es causa legítima para la terminación del contrato de trabajo, y es algo que no puede concretarse en normas estrictas, pues depende, en gran parte, de causas subjetivas, para cuya calificación es capítulo principal la buena fe, que debe ser mutua en las relaciones entre el trabajador y el patrono. La Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha sostenido la tesis de que la pérdida de la confianza sólo es causa legítima de terminación del contrato de trabajo, cuando se funda en motivos bastantes que, tomando en cuenta la situación del trabajador y el contacto estrecho que guarda con los intereses patronales, ameriten la separación de aquél. Ahora bien, si los motivos de la pérdida de la confianza se hacen consistir en desobediencia, falta de probidad e injurias a un compañero de trabajo, y analizando cada uno de estos puntos, se deduce su inexistencia, debe concluirse que no se reúnen las condiciones que se requieren para que legítimamente pueda invocarse la pérdida de la confianza, como causa de terminación del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3866/41. Gancedo Domingo. 14 de enero de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza González.