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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 577
RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 577
El último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, estipula expresamente que la prescripción en materia de riesgos profesionales, correrá contra los trabajadores, desde el momento en que determine la naturaleza de la incapacidad que sufren por virtud de la enfermedad que hubiesen contraído. Ahora bien, si un trabajador confesó que desde que se separó de su puesto ya se sentía enfermo de sus pulmones, la prescripción no podía correr en su perjuicio desde ese momento, por el hecho de que al sentirse enfermo de algún órgano, no implica para nadie el diagnóstico de la dolencia que padece, ni mucho menos la fijación de la incapacidad que puede producirle.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8494/41. The Cananea Consolidated Copper Co., S.A. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.