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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 649
NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 649
Si se reclama el laudo de una Junta, pronunciado en determinada fecha y notificado por estrados, y la notificación respectiva en fecha también determinada, y la demanda se presentó hasta pasado el plazo que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse el juicio, con apoyo en la fracción XII del artículo 73 y fracción III del artículo 74 de la ley citada, sin que obste que el laudo que se reclama, no se hubiere notificado personalmente al interesado, por haberse dejado de actuar más de dos meses en el juicio de trabajo, como lo establece la legislación del orden común, en virtud de que tal legislación no es supletoria de la Ley Federal del Trabajo; porque esta ley contiene un conjunto de disposiciones relativas a esa materia, en sus artículos del 441 al 446 y en ninguna de ellas se establece dicho requisito, por lo que aun cuando deje de actuarse en los juicios de trabajo, por más de dos meses, no por esto las resoluciones que se dicten deben notificarse personalmente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4875/41. Mondragón Crescencio. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 7369. Indice Alfabético. Amparo directo 1493/41. León Mario de. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Hermilo López Sánchez.