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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 653
LAUDOS DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 653
Si para la resolución de un negocio, no se observan las formalidades de los artículos 546 y 547, en relación con los artículos 538 , 539 y 540, todos de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que el negocio no se resuelve en la audiencia correspondiente, con ello se violan las leyes del procedimiento que dejan sin defensa al quejoso, y consiguientemente, procede la concesión del amparo, para el efecto de que el procedimiento se reponga a partir de la audiencia de discusión y resolución del negocio, y después de cumplir con las formalidades a que se hace referencia en los preceptos citados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7971/41. Fábrica de Aceites "La Cruz Blanca", S.A. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.