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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 659
JUNTAS, OMISION DE LA AUDIENCIA DE RESOLUCION POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 659
Debe estimarse que resultan violados los artículos 536 y 547 de la Ley Federal del Trabajo, si entregó un tanto del dictamen del auxiliar a los representantes del capital y del trabajo, y no celebró la audiencia de discusión y resolución a que se refiere el artículo 538 de la ley invocada, y como dicha violación priva de defensa al quejoso, de acuerdo con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, debe concederse el amparo, para el efecto de que la Junta responsable cumpla con las formalidades a que antes se hizo referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3834/39. Mora Luis de la y coagraviado. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.