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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 658
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 658
Conforme al artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas sólo están facultadas para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles, siempre que expresen el fundamento que tengan para ello y no puede considerarse que tengan tal carácter, las pruebas relacionadas con los hechos debatidos en el juicio arbitral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3834/39. Mora Luis de la y coagraviado. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.