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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1004
TERCERIAS EXCLUYENTES DE PREFERENCIA, FINALIDAD DE LAS (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1004
El artículo 898 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, dice: "Si la tercería fuere de preferencia, seguirá los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho". De los términos en que está concebido dicho artículo, claramente se infiere que el fin que persigue la tercería excluyente de preferencia, es el de que la autoridad competente resuelva quién de dos acreedores tiene mejor derecho para ser pagado con el producto del remate de los bienes; por esto es que la disposición legal citada se establece que efectuado dicho remate, se suspenderá el procedimiento, hasta que la sentencia que se dicte defina cuál de los dos acreedores debe ser pagado preferentemente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3542/37. Pérez Bolde Manuel, sucesión de. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.