Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376793
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1049
TRABAJO, PERSONALIDAD EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1049
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, determina que la personalidad se acreditará por los interesados, fuera de los casos a que se refiere la última parte de este artículo, en los términos del derecho común, esto es, por medio del documento respectivo, que acredite el mandato conferido por una persona a otra, para que la represente en juicio. El dispositivo legal citado, da derecho a las partes para otorgar poder ante las Junta de Conciliación y Arbitraje del lugar de su residencia; pero ese derecho es potestativo, o lo que es igual, no tienen la obligación de extender el poder en la forma aludida y pueden hacerlo en la forma y términos que autoriza la primera parte del artículo que se viene comentando.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6699/41. Luna José J. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.