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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1068
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA, POR LOS SINDICATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1068
Si bien es verdad que los sindicatos no tienen el carácter de patronos, también lo es que el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo impone a las Juntas las obligación de resolver todas aquellas cuestiones relacionadas con el contrato colectivo de trabajo, por lo que cuando se demanda la reinstalación y el pago de salarios caídos, por haber aplicado el sindicato indebidamente la cláusula de exclusión y el patrono acordado el cese; es indudable que la Junta está obligada a resolver lo que constituye propiamente la demanda contra el sindicato, o sea, la reintegración de los quejosos dentro del organismo sindical, ya que la empresa no puede ocupar más trabajadores que los pertenecientes al sindicato, de acuerdo con el contrato respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3235/41. Sandoval Tomás. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.