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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1201
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1201
La posesión de que disfruta la cónyuge, dentro del matrimonio, sobre una casa adquirida por el esposo, a título de compraventa con fecha posterior a la celebración del matrimonio, efectuado bajo el régimen de sociedad legal, si ésta no ha sido liquidada, sigue la regla de que los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges, continuarán en comunidad y en posesión de ambos, hasta que la sociedad no sea liquidada, sin que obste el hecho de que la adquisición se haya efectuado sólo para el marido y cuando ya regía la Ley de Relaciones Familiares, pues bien pudo ser adquirida con elementos y productos de otros bienes, fruto de la sociedad legal, y aun cuando fuera lo contrario, esto sería una cuestión que sólo podría definirse en un procedimiento contencioso; pero ese hecho no bastaría para concluir que la posesión que disfruta la cónyuge y que ha sido acreditada con prueba testimonial, no lo es a título de propietaria ni capaz de merecer la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8674/40. B. de Frutos Saleta. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilio López Sánchez.