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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1227
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1227
Si un trabajador demanda a determinada persona, y resulta que ésta no tienen ningún vínculo contractual con el actor, y después de haberlo reconocido así este último, plantea otra demanda en contra del que es su verdadero patrono, el error en que incurrió en la promoción de la primera demanda, no puede tomarse como medio interruptivo de la prescripción, porque la doctrina sobre este particular, se ha pronunciado en el sentido de que todos los actos interruptivos deben tramitarse frente al obligado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7383/41. Zozaya Franco Jorge. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.