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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1238
CLAUSULA DE EXCLUSION, RESPONSABILIDAD DEL PATRONO POR LA APLICACION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1238
Si para obsequiar la petición de un sindicato, la empresa respectiva aplica la cláusula de exclusión a unos trabajadores, y se demuestra que no existe la estipulación de dicha cláusula en el contrato colectivo de trabajo, dicha empresa debe reportar las responsabilidades consiguientes, por haber ejecutado un acto sin fundamento alguno, pues no se encontraba obligada a obsequiar la solicitud de la organización obrera, precisamente por la inexistencia de la cláusula de exclusión; y no siendo el acto del despido, consecuencia de ninguna disposición legal ni de estipulación contractual, las responsabilidades que por el mismo sobrevengan, incumben a quien lo ejecuta, y por ello, debe condenarse a la empresa al pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la Junta considere, si resulta procedente, que existe solidaridad entre el sindicato y la empresa, para responder, el primero, de los daños y perjuicios causados a los trabajadores, y la segunda, de los salarios caídos, conceptos que en último análisis, se confunden, por tener el mismo contenido jurídico.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5334/41. Naranjo Román y coagraviados. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.