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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1244
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1244
Si para llegar a la conclusión de que la enfermedad que padeció el obrero, no tenía el carácter de profesional, la Junta hizo un estudio amplio y ordenado de todos los elementos probatorios apartados al conflicto, tendientes a demostrar la calidad de esa enfermedad, y aceptó las opiniones facultativas que, a su juicio, merecían mayor crédito, no puede decirse que no haya obrado con arreglo a las facultades que para la apreciación de las pruebas le concede la ley, con tanta mayor razón si se tiene en cuenta que la determinación de que una enfermedad es profesional, no puede hacerse en conciencia, sino que debe ser el resultado de la opinión emitida por los técnicos en la materia, quienes con la autoridad de sus propios conocimientos, deben especificar la naturaleza de los padecimientos que ocasionan la defunción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8262/41. Rivera viuda de González María y coagraviados. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.