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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1251
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1251
Aunque en la reclamación instaurada para exigir el pago de la indemnización correspondiente, por la muerte de un trabajador, la parte actora no haya solicitado expresamente de la Junta respectiva, que la declara dependiente económica del obrero fallecido, si rindió pruebas que la acreditaban como tal, la Junta obra con arreglo a la ley, si la considera con ese carácter, y condena a la empresa, por estimar suficientemente acreditada la acción ejercitada; ya que, conforme a lo dispuesto por el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, no se exige forma determinada ni requisitos sacramentales en los escritos, promociones y alegaciones ante las Juntas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6866/41. Compañía Real del Monte y Pachuca. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.