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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1277
TRABAJO, INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1277
El criterio de que la negativa del trabajador para recibir la atención médica ofrecida por el patrono, libera a éste de la obligación de indemnizarlo por el riesgo profesional que sufra, no es correcto ni jurídico, ya que por disposición expresa del artículo 123 constitucional, trasladada a la Ley Federal del Trabajo, todo accidente que sufran los trabajadores en su labores, implica la responsabilidad de los patronos a pagar las indemnizaciones correspondientes; tanto más si durante la tramitación del conflicto respectivo, no se comprueba la repulsa del obrero para recibir la atención médica por parte de la empresa, ni siquiera que ésta se la hubiera ofrecido o lo hubiera requerido para que admitiera la asistencia de algún facultativo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7519/41. Zubiate Refugio. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.