Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376812
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1281
TRABAJADORES DEL ESTADO, ANTES DE OCURRIR EN AMPARO CONTRA SU CESE, DEBEN HACERLO AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1281
El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Veracruz, contiene una estructura técnica legislativa análoga al ordenamiento dictado por el Congreso de la Unión, para regir las relaciones entre los poderes federales y los empleados a su servicio, pues salvo ligeras modificaciones, las disposiciones de aquel ordenamiento tienen el mismo contenido jurídico que los preceptos de éste. Por tanto, el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que son improcedentes los juicios de amparo enderezados por los empleados, contra actos de los titulares respectivos, que tienen como consecuencia su cese o remoción, porque de acuerdo con las disposiciones del estatuto, tienen posibilidad de enderezar su acción para obtener su reposición, ante los Tribunales de Arbitraje, aplicándose la fracción XV del artículo 73 de la ley orgánica del amparo, supuesto que, la condición que este precepto establece para la improcedencia, en el sentido de que en las leyes existan medios para suspender la ejecución del acto reclamado, no opera en estos casos, debido a que también se ha sustentado el criterio, de que la suspensión es improcedente, porque se trata de actos que afectan al orden público y al interés de la sociedad, es exactamente aplicable en los casos relativos que se susciten dentro del estatuto de aquella entidad federativa, en virtud de que el artículo 98 de este ordenamiento, hace también el envío al Tribunal de Arbitraje de aquel Estado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2739/41. Cadena Jorge A. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.