Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376815
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1595
PERSONALIDAD DEL DEMANDADO, RECONOCIMIENTO DE LA, POR LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1595
Si el acto reclamado se hace consistir en una resolución mediante la cual, una Junta Federal de Conciliación, reconoció la personalidad de determinada persona, para contestar la demanda instaurada por el quejoso en contra de una sociedad, el juicio de garantías es improcedente, pues por haber sido dictada la resolución reclamada, en la conciliación del negocio, puede pedirse revisión ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; y además, como la repetida resolución no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, no reúne los requisitos que exige la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, para la procedencia de éste toda vez que se trata de un acto dentro de un juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8274/41. Avila Mateo E. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Antonio Islas Bravo.