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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1687
PRUEBA PRESUNTIVA, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1687
No es necesario que las partes ofrezcan de una manera expresa la prueba presuntiva, ya que las presunciones no constituyen una prueba especial, independiente de las otras, sino que a cualesquiera de ellas deberá acudirse para acreditar el hecho en que la presunción tenga origen; y para deducir la consecuencia, que es lo característico de aquélla, no hay forma procesal determinada, sino tan sólo la disposición legal que establece el enlace del antecedente y el consiguiente, por el criterio racional que lo aprecia; de manera que los tribunales están perfectamente capacitados para estudiar las presunciones que se deriven de las pruebas aportadas, aunque éstas no se hubieren ofrecido expresamente como presuntivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6884/41. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.