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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1688
TRABAJADORES, MUERTE DE LOS (APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS JUNTAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1688
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia, la autopsia no es el único medio para demostrar la causa precisa de la muerte de un trabajador, y por tanto, si para llegar la Junta responsable a la conclusión de que la muerte fue ocasionada por una enfermedad profesional, hizo un estudio correcto de las pruebas que obran en el expediente, las cuales apreció en conciencia, en uso de la facultad que para ello le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, la resolución que en tal sentido haya pronunciado, no puede conceptuarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6884/41. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.