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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1707
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO INDEBIDO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1707
Si en un juicio se señala también como autoridad responsable al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin que se le impute acto concreto alguno, y sin que tenga intervención en la ejecución del laudo que se reclame, debe concluirse que en tales condiciones no puede existir acto reclamado con respecto a dicho presidente, por lo que el juicio constitucional debe sobreseerse en lo que atañe a ese funcionario, acatando lo preceptuado por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2948/41. Llano S. Pedro de. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.