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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1938
TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1938
De acuerdo con el artículo 123, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo terminará por mutuo consentimiento de las partes. Ahora bien, si trabajador y empresa, voluntariamente se presentan ante una Junta, a manifestar que dan por terminado su contrato de trabajo, recibiendo determinada indemnización el primero, dicha Junta no tiene por qué investigar las causas que se hubieran tenido para celebrar tal convenio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8400/41. Fentanes Aguirre Joaquina y coagraviados. 4 de febrero de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.