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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1943
ESCRITURAS SOCIALES, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1943
El artículo 96 del Código de Comercio, establece de un modo expreso que la nulidad de las escrituras sociales ha de declararse precisamente a pedimento de cualquiera de los socios, y por tanto, no puede alegarse la falta de personalidad de una sociedad, por la circunstancia de que se pretenda que la escritura constitutiva de ésta, presentada en el juicio, adolezca de vicios fundamentales que la hagan inexistencia y nula.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8929/40. Estrada Carlos. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.