Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376827
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1944
TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1944
La fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución Federal, que establece que "Los créditos en favor de los trabajadores por salarios o sueldos devengados en el último año, y por indemnización, tienen preferencia sobre cualesquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra", debe interpretarse en el sentido de que esa disposición comprende toda retribución adeudada por causa del trabajo prestado, inclusive el realizado en horas extraordinarias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8929/40. Estrada Carlos. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.