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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1944
TERCERIAS EXCLUYENTES DE PREFERENCIA, EXCEPCION DE LITISPENDENCIA EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1944
Si en las tercerías excluyentes de preferencia, que tienen por objeto resolver simplemente la prelación del crédito, pudiera oponerse la litispendencia, por el hecho de que el acreedor tercerista había ejercitado sus derechos ante otro Juez, el procedimiento sería inútil, porque no habría tercería que pudiera fallarse, ya que bastaría con oponer la mencionada excepción, para detener dicho procedimiento. Además, la excepción de litispendencia, procede cuando la cuestión sujeta a debate en un juicio, es la misma que se convierte en un distinto procedimiento, y la tercería sólo tiene por objeto fijar la prelación de los dos créditos cuya existencia es objeto de los dos supuestos pleitos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8929/40. Estrada Carlos. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.