Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376831
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1959
TRABAJADORES SINDICALIZADOS, OBLIGACION DEL PATRONO PARA CUBRIR CON ELLOS LAS VACANTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1959
Si el patrono reclama como concepto de violación, en el amparo que proponga contra el laudo de la Junta respectiva, que los condenó a la firma de un contrato colectivo, que dicha autoridad indebidamente aprobó las cláusulas del expresado contrato, que lo obligan a cubrir las vacantes que se presenten definitiva o temporalmente, con miembros del sindicato actor, debe decirse que no existe la indicada violación, ni puede estimarse que la obligación impuesta al patrono sea contraria a la libre contratación y al artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, porque no crea una situación forzada en su perjuicio, ya que si el número de plazas fue fijado de común acuerdo, esto significa que al ser cubiertas las vacantes que ocurran, se mantendrá el mismo número de trabajadores en servicio, sin que con ello se perjudique en nada dicho patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4712/41. Onaindia Lino. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.