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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1960
SINDICATOS, LICENCIAS A LOS TRABAJADORES POR CAUSAS DE COMISIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AQUELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1960
La cláusula de un contrato colectivo que obliga al patrono a dar licencia a los trabajadores que tengan alguna comisión sindical, constituye una consecuencia lógica de dicho contrato, pues de otro modo, el sindicato no podría comisionar a los obreros, en asuntos necesarios para la realización de sus funciones, y por tanto, debe estimarse que la indicada cláusula es legal y no ocasiona al patrono violación alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4712/41. Onaindia Lino. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.