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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1960
TRABAJO, RESERVA DE DERECHOS EN LAS RESOLUCIONES EN LOS CONFLICTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1960
La simple reserva hecha en una resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje, para que el actor pueda ejercitar las acciones que le competan, en una reclamación distinta, no tiene por efecto el imponer molestia alguna o privación de derechos al demandado, ya que lo único que la autoridad hace en tales casos, es no establecer ningún criterio sobre la legalidad o ilegalidad de la cuestión de que se trate, de modo que con reserva o sin reserva subsiste, en favor de la parte actora, el derecho que pudiera tener para formular la reclamación correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4712/41. Onaindia Lino. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.