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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1972
LAUDOS DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1972
Si se reclama en amparo el laudo de una Junta dictada en una reclamación formulada por indemnización por muerte ocurrida por enfermedad profesional, y de los autos aparece que la demanda se dio por contestada afirmativamente, en la inteligencia que lo demandado era una contingencia de la enfermedad que el trabajador venía padeciendo, y la Junta al fallar, introdujo un nuevo elemento, es claro que de este modo no sólo alteró arbitrariamente la litis, sino que dejó a la quejosa en la imposibilidad de rendir todas las pruebas que hubiese podido ofrecer en relación con las causas determinantes de la enfermedad profesional, y que condujesen a la exoneración de su responsabilidad por ese mismo motivo; por tanto, por haberse impuesto una condenación en el laudo, por causas no alegadas durante la reclamación, privando a la demandada de sus defensas, debe concederse el amparo solicitado contra aquel laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1994/41. Cía. Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.