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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1985
HUELGAS, AMPARO INDIRECTO CONTRA LA CALIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1985
Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte declaró en una ocasión, que las resoluciones dictadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, calificando una huelga, deben reclamarse en amparo directo, esta tesis fue rectificada con posterioridad, llegándose a la conclusión de que las expresadas resoluciones, no tienen el carácter de laudos y, por lo mismo, deben reclamarse ante los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7608/41. Unión Sindical de Empleados de los Alquilados de Cojines y Similares del Distrito Federal. 4 de febrero de 1942. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.