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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2088
ENFERMEDADES PROFESIONALES, APRECIACION DE LOS DICTAMENES PERICIALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2088
Cuando las partes aportan dictámenes de peritos médicos, la una para justificar la existencia de una enfermedad profesional y la otra para demostrar su inexistencia, las Juntas oyendo el parecer de un tercero, pueden inclinarse al dictamen de éste o al del facultativo que les merezca confianza, por su reputación o conocimientos; pero cuando son acordes los diagnósticos emitidos por los peritos pues todos sostienen ya la existencia o ya la inexistencia de la enfermedad profesional, a tales dictámenes deben estar los tribunales del trabajo, ya que no son susceptibles de una apreciación en conciencia, por provenir de peritos en una ciencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7034/41. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.