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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2112
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2112
Si se demuestra que entre la sección de un sindicato y una compañía, que han convenido en una de las cláusulas de su contrato colectivo de trabajo, que las indemnizaciones por riesgos profesionales, cuando ocurriere la muerte del trabajador, serán cubiertas a sus familiares o dependientes, en la proposición equivalente a setecientos treinta días de salarios, y el secretario del sindicato confiesa que tal convenio está en vigor, debe estarse a estas prestaciones, no previstas en la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia, decidir el conflicto que se suscite, por las autoridades del trabajo, las que deberán resolverlo atendiendo a tal contratación, por lo que no es aplicable el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, cuando concurran esas circunstancias. De suerte que si la autoridad sentenciadora apreció indebidamente esas probanzas al pronunciar su laudo, es evidente que infringió el artículo 553 del código de la materia, y que ese laudo es violatorio de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, porque se apoya en argumentaciones contrarias a ese derecho, desconociendo los principios contenidos en el contrato de trabajo pactado entre las partes, que es la Suprema Ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5133/41. Petróleos Mexicanos. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.