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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2126
JUNTAS, AUDIENCIA DE RESOLUCION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2126
Si conforme lo disponen los artículos 546 y 547 de la Ley Federal del Trabajo, no se celebra la audiencia de discusión y resolución del negocio, como esta audiencia constituye una formalidad esencial del procedimiento, por ser en ella en donde, previa la discusión respectiva, por los representantes del trabajo, del capital y del gobierno, se toma la votación del negocio y se exponen los puntos de vista que han de informar el laudo que se dicte, sin que baste para llenar esa formalidad que los representantes de los dos factores de la producción, emitan su voto por escrito, pues ello evita la posibilidad de una libre discusión entre los mismos, y el presidente, según corresponde a un tribunal colegiado, el laudo que se pronuncie sin haberse celebrado esa audiencia, es violatorio de garantías y amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8668/41. Unión Cooperativa de Trabajadores de la Industria Eléctrica, Hielo y Similares del Estado de Tamaulipas. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.