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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2140
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2140
Si el actor en un juicio de trabajo, afirma haber prestado servicios en calidad de trabajador, de donde hace derivar las prestaciones que reclama, y la Junta respectiva sostiene que por virtud del reconocimiento de la firma y contenido de un contrato presentado por el demandado, las relaciones entre ambos contendientes son de aquellas que se derivan de un contrato de sociedad, su conclusión no es correcta, ya que debe dedicar su jurisdicción a examinar si realmente entre dichos contendientes existían, o no, relaciones obrero patronales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley para admitir la existencia de los contratos de trabajo, evitando con esto infringir el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7015/41. Reyes Epifanio. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.