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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2156
EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2156
Tratándose de un servidor del Estado, no puede afirmarse que por el hecho de que éste continúe materialmente prestando servicios, aun cuando se haya dictado la orden de cese o se haya dejado sin efecto su nombramiento, estos actos no estén consumados, que para el desempeño de una función pública o empleo de igual naturaleza, se requiere como condición esencial, que quien la desempeñara tenga en su favor nombramiento extendido al efecto por los representantes del poder público, y si falta este requisito, el propio empleado o funcionario deja de tener este carácter; por tanto, no puede decirse que en tales casos haya materia para la suspensión que se solicite contra el cese, por haberse ejecutado éste, y en cuanto a los efectos del acto, consistentes en la privación de los sueldos o emolumentos correspondientes al empleo desempeñado, tampoco procede la suspensión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, pues de estimarse lo contrario, se perjudicaría el interés general y se lesionaría el orden público, al permitirse que disfrute de esos sueldos o emolumentos, quien legalmente no desempeña el empleo, lo que entrañaría que la erogación se hiciera sin sujeción al respectivo presupuesto de egresos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 7096/41. Zárate Ordaz José. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.