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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2287
EMBRIAGUEZ, RESCISION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2287
Un trabajador en estado de ebriedad, puede ser motivo a que se realicen accidentes de trabajo, no sólo en su persona, sino en sus compañeros, en perjuicio de la empresa, por lo que si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, aplica a dicho trabajador, la sanción establecida por el artículo 121 fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, y de por rescindido el contrato respectivo, no incurre con ello en violación alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4469/41. Luna Sebastián. 10 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.