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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2286
TRABAJO, RESCISION DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2286
Los artículos 113 y 114 de la Ley Federal del Trabajo, contienen, respectivamente, obligaciones y prohibiciones expresas para los trabajadores, y el incumplimiento de unas y otras, puede ser considerado por la Junta respectiva, como de tal gravedad, que amerite la sanción establecida por el artículo 121 de la misma ley, relativa a la rescisión de los contratos de trabajo por culpa del trabajador, ya que la fracción XVI de este último precepto, faculta a esas autoridades para hacer extensiva la mencionada sanción a casos análogos a los comprendidos en el mismo precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4469/41. Luna Sebastián. 10 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.