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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2294
TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2294
La fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, que establece como causa de suspensión temporal de los contratos de trabajo, la fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrono, se encuentra expresamente regida por el artículo 579 del ordenamiento citado, precepto que establece que, en todo caso, se deberá atender al procedimiento establecido en los artículos precedentes, que entre otros requisitos, exigen el consistente en que se dé intervención a la otra parte; de manera que si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, suspende el contrato de trabajo, por la causal indicada, sin la audiencia de los trabajadores perjudicados, con ello viola las garantías de estos últimos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8242/41. Unión de Empleados de Molinos de Nixtamal. 10 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.