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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2295
TRABAJO, SUSPENSION PROVISIONAL DEL CONTRATO DE, EN CASOS URGENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2295
Del estudio del artículo 581 de la Ley Federal del Trabajo, así como de su colocación en el capítulo relativo a los conflictos de orden económico, se concluye que tal disposición se refiere a la facultad que tienen las Juntas para decretar la suspensión de los trabajos o la clausura de las negociaciones, en los casos de urgencia que así lo ameriten, siempre en forma provisional, y sin que esto signifique que no se cumpla posteriormente, con las formalidades procesales que establecen los demás artículos contenidos en dicho capítulo, antes de resolver en definitiva; de manera que cuando no media la urgencia para suspender el trabajo, no es aplicable el invocado artículo 581, el cual no hace referencia a los casos de fuerza mayor producidos por acontecimientos ajenos a la voluntad del hombre.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8242/41. Unión de Empleados de Molinos de Nixtamal. 10 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.