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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2429
DESCANSO SEMANAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2429
Si se reclama en amparo la aplicación del reglamento sobre apertura y cierre del comercio, expedido por el Ayuntamiento de una población, debe concederse la suspensión porque el interés general que contiene una disposición como la que se apunta, radica primordialmente en el descanso que debe darse a los empleados o dependientes de los diversos establecimientos comerciales, que deriva directamente de un precepto constitucional, sin que se advierta en ese precepto, la idea de que tal día de descanso debe ser precisamente el domingo, ya que cualquier día de la semana puede llenar ese fin, y si ordinariamente se fija el domingo, es como consecuencia de una costumbre. Así, en los pequeños poblados se señala un día a mediados de la semana y no los domingos, porque en éstos los campesinos van a los centros urbanos a adquirir sus mercancías, lo que no realizarían, si estuviera cerrado el comercio, lo que traería perjuicios para la masa campesina, que tendría que dejar de trabajar, además del domingo otro día de la semana, para hacer sus compras; de manera que no existe ninguna razón de interés general para cumplir con lo que ordena el reglamento, y por el contrario, siendo patente que los interesados resienten perjuicios por las razones señaladas, la suspensión se impone, porque llena los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, y debe concederse, mientras se falla el principal del negocio.
Precedentes
Amparo administrativo. 4828/41. Revisión del incidente de suspensión. Luna José H. y coagraviados. 14 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.