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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2576
SENTENCIAS, FUNDAMENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2576
La consideración de que las autoridades no tienen obligación de fundar su resolución en ley expresa o en alguna interpretación jurídica, carece de sentido legal, ya que cualquiera resolución debe ser conforme a las leyes establecidas con anterioridad al hecho; por lo que cualquiera disposición judicial que carezca de fundamentos, expresos e implícitos, debe considerarse arbitraria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1076/39. Villegas de Morales Concepción. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.