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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2583
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, NATURALEZA DE LA RESOLUCION QUE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2583
La resolución de segunda instancia que confirma la de primera y ordena el levantamiento de una providencia precautoria, es definitiva, puesto que con ella se termina el incidente llamado de providencia precautoria; en esta virtud no es posible admitir en contra de ella el recurso de reposición, pues tal medio de defensa lo concede el artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, sólo para los decretos y autos, y la resolución de que se trata, no es ni auto ni decreto, sino como ya se dijo, una sentencia definitiva, puesto que el objeto de ella es resolver en definitiva el incidente de aseguramiento precautorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7496/40. Medellín viuda de Méndez Florencia, sucesión de. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.