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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2591
REMATES, ANUNCIO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2591
El artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla se refiere a la forma en que debe anunciarse el remate, y de la parte final de dicho precepto, que establece que: "Si los bienes estuviesen situados en diversos lugares, en todos ellos debe hacerse la publicación en la forma prevenida", se desprende que el espíritu del legislador es el de que cuando se trate del remate de bienes raíces, las publicaciones se hagan precisamente en el lugar de la ubicación de dichos bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8610/40. Otaolaurruchi Antonio, sucesión de. 15 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.