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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2604
JUNTAS, FALTA DE APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2604
Si en los conceptos de violación que se hacen valer en el juicio de garantías, sólo se expresa de una manera vaga y general que la Junta responsable no estudió minuciosamente todas las pruebas aportadas, pero no se dice cuáles pruebas dejaron de estudiarse, resulta que tales conceptos son completamente deficientes; y como el amparo en materia de trabajo es de estricto derecho, la Suprema Corte no puede suplir esa deficiencia, de acuerdo con la jurisprudencia establecida al respecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8259/41. Sánchez Plácido. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.