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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2605
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, DEFICIENCIA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION EXPRESADOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2605
Si se alega por el quejoso, la violación de determinados preceptos de la Ley Federal del Trabajo, sin expresar el concepto o conceptos de la misma violación, en los términos que lo dispone la fracción VI del artículo 166 de la Ley de Amparo, tal concepto es deficiente, y esa deficiencia no puede suplirse por la Suprema Corte, por ser el amparo en materia de trabajo, de estricto derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8259/41. Sánchez Plácido. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.