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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2628
ACUMULACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2628
El juicio de amparo indirecto es improcedente contra la resolución interlocutoria que ordenó la acumulación de dos juicios seguidos ante una Junta de Conciliación y Arbitraje y niega decretar dicha acumulación respecto de un tercer juicio arbitral, seguido ante la propia autoridad, porque emanando el acto reclamado de un procedimiento seguido en forma de juicio ante la mencionada Junta, el amparo sólo puede promoverse, de acuerdo con el artículo 114, fracción II, de la ley reglamentaria respectiva, cuando se pronuncie el laudo definitivo, por violaciones a las leyes del procedimiento, y no pueden reclamarse estas violaciones por medio de un amparo ante el Juez de Distrito, a menos que el quejoso se presente como persona extraña a la controversia. Por otra parte, debe decirse que la resolución reclamada no impide al propio quejoso ejercer plenamente su derecho de defensa, dentro de los juicios que sigue, ni le causa perjuicios de naturaleza irreparable, por lo que también, por estos conceptos, debe estimarse improcedente el amparo indirecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6960/41. Acuña Celso E. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.