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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2639
AMPARO, TERMINO PARA PEDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2639
El artículo 21 de la Ley de Amparo, señala quince días para la interposición de la demanda de amparo y el 22 contiene algunas excepciones. Ahora bien, si el quejoso, en un distinto amparo, se mostró sabedor del acto, no es necesario que la resolución judicial que después reclama, amerite forzosamente una notificación legal para que desde ese momento se cuente el término para proponer el juicio de garantías, y si no se notifica en forma alguna la declaración de nulidad de unos contratos para la explotación de bosques, esto puede constituir, cuando más, una responsabilidad por parte de la autoridad que debió hacerlo, pero no por eso puede prolongarse el término de quince días referido.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 7231/41. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda. Martínez G. Ramón. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.