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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2643
TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS EFECTOS DE LOS LAUDOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2643
Contra un laudo que declare procedente una tercería excluyente de dominio, no procede la suspensión, en virtud de que debe reputarse como un acto consumado; pero con relación a sus efectos y consecuencias, sí debe concederse, puesto que con ella no se sigue perjuicio al interés general, ya que no está de por medio el interés de la sociedad, sino tan sólo el del tercerista.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 8271/41. Revisión del incidente de suspensión. Jiménez C. Victoriano. 13 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.